El contrato de prestación de servicios de interiorismo y decoración.

Hay una serie de preguntas que todos los profesionales interioristas/decoradores nos hemos hecho al comenzar nuestra actividad profesional.

¿ Tengo la obligación de realizar un contrato con mi cliente ?

El contrato suscrito por profesionales liberales, como puede ser el contrato de decorador o de asesoramiento decorativo no existe como tal modalidad específica en el ordenamiento jurídico español.

Tampoco hay normativa que exija que la relación contractual con el cliente deba formalizarse obligatoriamente en un contrato escrito, de hecho según el estudio realizado en 2014 por María Pilar Rovira en su Tesis doctoral, el 30,56% de los contratos de asesoramiento decorativo en España se realizan de forma verbal.

Pero esta formalización verbal de los contratos, que no es ilegal, puede en caso de conflictos o discrepancias dar problemas y colocar al diseñador en la complicada situación de tener que probar que el encargo existe, que el servicio acordado se ha realizado y que se pueden reclamar los honorarios que correspondan. Por lo que es muy aconsejable siempre plasmar nuestra relación contractual con nuestros derechos y obligaciones así como los de nuestro cliente en un contrato escrito.

En España rige el principio de pacta sunt servanda, recogido en el art 1091 del Código Civil, según el cual » Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».

¿ Existe algún «contrato tipo» para los servicios de diseño de interiores/ decoración ?

No existe ningún modelo de «contrato tipo» oficial para formalizar los contratos de decoración o asesoramiento decorativo. El Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de España, así como los Colegios profesionales territoriales proponen la utilización del formulario de HOJA DE ENCARGO (ajustándose a la L7/1998 sobre condiciones generales de contratación), aunque en ningún momento tiene carácter obligatorio.

Entonces ¿ De qué contenido mínimo debe constar el contrato de decoración o de asesoramiento decorativo ?

La falta de un contrato escrito puede ser fuente de problemas pero también un contrato muy escueto y poco preciso puede ser conflictivo e ir en perjuicio del diseñador de interiores.

Según el art. 1278 C. Civil » Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado , siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez»

Art. 1261 C. Civil » No hay contrato si no concurren los requisitos básicos para su validez: 1-Consentimiento de los contratantes.2- Objeto cierto que sea materia de contrato. 3 – Causa de la obligación que se establezca.»

Las posibilidades de actuación de un diseñador de interiores son muy amplias- Desde la propuesta de ideas hasta la ejecución completa de un proyecto actuando incluso como jefe de obra- por lo que el contenido y alcance del contrato deberá adaptarse a cada actuación, pero con carácter general un contrato/hoja de encargo debe incluir como mínimo:

  • Identificación suficiente de las partes
  • Nombre y apellidos en el caso de personas físicas ( particulares), razón social y datos de representante en el caso de personas jurídicas ( empresas) y datos de contacto.
  • Descripción detallada del tipo de encargo, tareas a realizar por parte del diseñador y relación de documentación que se va a presentar ( planos, 3D, memoria, etc.).
  • Tareas a realizar por parte de otros profesionales, si procede.
  • Fecha de inicio y finalización estimada de los trabajos. Con cláusula de casos de retraso no imputables al diseñador.
  • Honorarios profesionales y forma de pago.
  • Derechos de propiedad /imagen.
  • Tribunales de referencia para resolución de conflictos.
  • Fecha y firma por ambas partes como prueba de consentimiento y conformidad de los contratantes.

Para ampliar información al respecto podéis consultar:

  • Código Civil español- Rd. 24 julio 1889
  • Ley 7/1998 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.
  • «El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo en el derecho español» Maria del Pilar Rovira Serrano. Ed. Thomson Reuters Aranzadi. Ed. Mayo 2016

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María Perlado Delgado

Diseñadora de Interiores / EstudioCeroEspacio

Licenciada en Derecho (Universidad Complutense) y Diploma en Diseño de Interiores (EADM). Acreditación en Home Staging (IAP College USA). Curso de Formación de Formadores. Está especializada en Home Staging, Estilismo y Decoración y desarrolla su actividad en EstudioCeroEspacio e Insenia Design School Madrid.

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